Si un ladrón, sorprendido de noche forzando una casa, es herido mortalmente, el que lo mató no será culpado. Mas si lo hace ya salido el sol, se le culpará. Si alguien no tiene para devolver lo que robó será vendido él mismo para pagar. Si lo robado se encuentra vivo en su poder, sea buey, burro u oveja, debe restituir el doble. Si uno deja suelto su ganado para que paste en su chacra o en su viña, y el ganado pasta en campo ajeno, devolverá con lo mejor de su propio campo o de su propia viña. Si se prende fuego a los matorrales y éste pasa a los árboles frutales o a los sembrados que están en el campo, el que prendió el fuego pagará el daño. Cuando uno dé a otro dinero o joyas en depósito, para que se los guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble. Si no es hallado el ladrón, el dueño de la casa será presentado ante los jueces y jurará no haber echado mano de las cosas de su prójimo ni haber tenido parte en